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FISCALIZACIÓN


CAPÍTULO II
De la fiscalización
Artículo 27 – Elección de puestos vacantes.

Cuando exista un puesto o varios puestos vacantes de miembros de Junta Directiva, se procederá conforme las disposiciones del artículo 4 del presente Código. Se elegirá(n) en la misma Asamblea General Extraordinaria convocada para conocer el motivo de la(s) vacante(s). Para elegir al (a los) nuevo(s) miembro(s), se procederá de la siguiente forma:

  • a. Los asambleístas presentarán ante el Tribunal al (a los) candidato(s).
  • b. El (los) candidato(s) debe(n) aceptar la candidatura. Si no está(n) presente(s), lo puede(n) hacer por escrito, con su firma autenticada por un abogado o notario público.
  • c. El Tribunal dirigirá el proceso de votación en cumplimiento con lo regulado en este Código. En esa sesión efectuará el escrutinio, y en caso de que proceda, la declaratoria de elección y la juramentación del (los) miembro(s) electo(s).

Todo el procedimiento se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código, siempre y cuando sea aplicable.

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