+506 2297-0676
Cuando exista un puesto o varios puestos vacantes de miembros de Junta Directiva, se procederá conforme las disposiciones del artículo 4 del presente Código. Se elegirá(n) en la misma Asamblea General Extraordinaria convocada para conocer el motivo de la(s) vacante(s). Para elegir al (a los) nuevo(s) miembro(s), se procederá de la siguiente forma:
Todo el procedimiento se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Código, siempre y cuando sea aplicable.
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