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Servicios de Fiscalía

Con el fin de agilizar los trámites que se realizan a través del departamento de fiscalía a continuación se ponen a disposición los formularios que usted debe de presentar en la oficina de fiscalía:

Otros Procedimientos





















Requisitos para recibir trámite de Autorización y Registro de Regencia Farmacéutica (DF-0101-A) en el Departamento de Fiscalía

Requisitos
Descargue el Formulario: DF-0101-A (Versión Excel)
 
Leer detenidamente y seguir las instrucciones indicadas al dorso del formulario para llenarlo correctamente. Presentar el formulario sin tachones ni correcciones ni corrector. SIN EXCEPCIÓN Se debe llenar todos los espacios correspondientes a los datos del establecimiento. Si existe algún cambio (horarios, propietario, dirección del establecimiento, regentes, u otros), se debe hacer la modificación en el formulario El (los) regente(s) farmacéutico (s) registrado (s) en el formulario debe(n) contar con el carné y las cuotas de colegiatura al día y no debe (n) tener otra regencia registrada en el mismo horario, ni debe(n) exceder en doce horas su horario total de regencias del día. Puede consultar con anterioridad la condición del regente al Departamento de Fiscalía al teléfono 2297-0676, ext. 105 o 106.

Al consignar el horario del establecimiento y del regente, se debe verificar que ambos sean exactamente iguales. Si existe más de un regente, la suma total de las horas cubiertas por cada uno debe coincidir con el horario total de apertura del establecimiento.

TODAS las casillas del formulario deben venir llenas. No deben omitir ninguna de ellas. Si el establecimiento se encuentra a nombre de una sociedad debe venir específicado en la casilla #16 (no se acepta el nombre del representante legal). Si se encuentra a nombre de una persona física debe venir el nombre del (la) dueño (a) en la casilla #16.


Documentos que debe anexar al formulario y que debe tener presente
Si el establecimiento está nombre de una sociedad deben presentar los documentos legales:
  • Personería Jurídica original con un máximo de 3 meses de emitida.
  • Copia de la cédula jurídica (no aplica en sociedades recién inscritas)
  • Copia del (los) representante (s) legal (es).
Si el establecimiento se encuentra a nombre de una (s) persona (s) física (s) debe presentar la copia de la cédula del (los) dueño (s). NO se sacan copias en Fiscalía.

El formulario debe venir auténtica (SELLO, TIMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO). Se omite la autenticación únicamente si el (los) regente (s) y el (los) representante (s) legal (es) dejan los espacios de las firmas en blanco y se presentan a firmar en la Fiscalía en presencia de quién le reciba el trámite TODOS los mencionados el mismo día y al mismo tiempo. Si falta alguno de los mencionados anteriormente debe venir autenticado de lo contrario no se recibirá. Si hay más de cinco regentes y se requiere un segundo formulario, debe estar autenticado En el caso de las farmacias de la Caja Costarricense del Seguro Social, debe firmar el Director Médico como representante legal, con el sello de la Dirección Médica.

Verificar con anterioridad en la Página electrónica de la CCSS que el dueño del establecimiento, ya sea físico o jurídico, se encuentre al día con sus cuotas patronales, de lo contrario no se recibirá. Esto según Acuerdo N° 366-2009 de la Junta Directiva: Que el Departamento de Fiscalía incluya dentro de los requisitos de admisibilidad para la autorización de regencias farmacéuticas y de permisos de operación, estar al día en las cuotas patronales y obreras con la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformado en la Ley de Protección al Trabajador.

Recepción
Una vez revisado el trámite en Fiscalía debe cancelar el rubro correspondiente al trámite administrativo para la regencia farmacéutica.
Si cumple con todos los requisitos, se le entrega una boleta de recibido de la documentación para trámite. Esta boleta no es válida para que el establecimiento inicie o continúe su operación. Esta boleta indica el día que deben de venir por el certificado y es INDISPENSABLE para la entrega del mismo.


 
 


Declaración jurada sobre horarios de regencia

Declaración jurada para establecimientos de CCSS
 
Aplica cuando un (a) doctor (a) presenta más de una regencia según rol los mismos días en distintos establecimientos en compromiso de que en ningún momento las regencias van a chocar, ni van a llegar a ser nominales. Se presenta la hoja de declaración jurada del Colegio de Farmacéuticos

Debe venir llena en su totalidad.

Debe venir sin tachones ni correcciones ni corrector. SIN EXCEPCIÓN

El regente debe anotar TODOS y cada uno de los establecimientos en los cuales presenta regencia ante el Colegio de Farmacéuticos.

Debe anotar el horario de cada uno de los establecimientos que regenta en días y horas. Se recomienda verificar el horario del certificado de regencia para así evitar que se le devuelva la misma por no coincidir el (los) horario (s) que se presenta (n) en la declaración jurada y en los registros del Colegio de Farmacéuticos. O bien, llamar a corroborar su (s) horario (s) de regencia al 2297-0676 ext. 105 ó 106.

La declaración jurada debe venir firmada por el Director Médico del establecimiento para el cual se está presentando el trámite Se debe adjuntar al formulario de regencia y presentar en conjunto en el Departamento de Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos.

La declaración jurada para establecimientos privados
Descargue el Formulario: Declaración Jurada para Establecimientos Privados (Versión PDF)

Aplica cuando un (a) doctor (a) presenta más de una regencia según rol los mismos días en distintos establecimientos en compromiso de que en ningún momento las regencias van a chocar, ni van a llegar a ser nominales.

Se presenta la hoja de declaración jurada del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, completa en su totalidad.

Debe venir sin tachones ni correcciones ni corrector. SIN EXCEPCIÓN

El regente debe anotar TODOS y cada uno de los establecimientos en los cuales presenta regencia ante el Colegio de Farmacéuticos.

Debe anotar el horario de cada uno de los establecimientos que regenta en días y horas. Se recomienda verificar el horario del certificado de regencia para así evitar que se le devuelva la misma por no coincidir el (los) horario (s) que se presenta (n) en la declaración jurada y en los registros del Colegio de Farmacéuticos. O bien, llamar a corroborar su (s) horario (s) de regencia al 2297-0676 ext. 105 ó 106.

La Declaración Jurada debe venir autenticada por un abogado (SELLO, TIMBRE Y FIRMA)

Se debe adjuntar al formulario de regencia y presentar en conjunto en el Departamento de Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos.





Requisitos para Compra Venta de Establecimientos Mercantiles


Deben presentar formulario de regencia y operación con todas las instrucciones, condiciones y documentos que se mencionan en los requisitos de ambos formularios. SIN EXCEPCIÓN

En caso de que medie una compra venta de una persona física a otra persona física:
  • Copia de la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Copia de las cédulas del antiguo dueño y del nuevo dueño del establecimiento.
  • Una declaración jurada por parte de un notario público en la conste la compra y venta
En caso de que medie una compra venta de una sociedad a otra sociedad:
  • Documentos legales de ambas sociedades, tanto la antigua dueña como la nueva dueña del establecimiento:
    • Personería Jurídica Original con un máximo de 3 meses de emitida.
    • Copia de la Cédula Jurídica (no aplica en sociedades recién conformadas)
    • Copia de la Cédula del (los) Representante (s) Legal (es).
  • Una declaración jurada por parte de un notario público en la conste la compra y venta.
En caso de que medie una compra venta de una Persona Física a una sociedad:
  • Copia de la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Copia de la cédula de identidad del antiguo a dueño del establecimiento y los documentos legales de la sociedad quién es la actual dueña del Establecimiento:
    • Personería Jurídica Original con un máximo de 3 meses de emitida.
    • Copia de la Cédula Jurídica (no aplica en sociedades recién conformadas)
    • Copia de la Cédula del (los) Representante (s) Legal (es). Una declaración jurada por parte de un notario público en la conste la compra y venta.





Requisitos para cambio de Razón Social y del Representante Legal de un Establecimiento Farmacéutico sin que exista una compra y venta del establecimiento

 
Deben presentar formulario de regencia y operación con todas las instrucciones, condiciones y documentos que se mencionan en los requisitos de ambos formularios. SIN EXCEPCIÓN.

Deben anexar al formulario de regencia y de Operación los documentos legales de ambas sociedades (la antigua sociedad y la actual sociedad):
  • Personerías jurídicas originales con un máximo de 3 meses de emitidas.
  • Copia de las cédulas jurídicas de ambas sociedades (en caso de ser una sociedad nueva no se les exige ya que el registro de la Propiedad ya no las emite).
  • Copia de las cédulas del representante (s) legal (es) de ambas sociedades.
Deben presentar una Declaración Jurada emitida por un abogado (firmada, sellada y con timbre) donde se indique:
  • Nombre de la Antigua Sociedad dueña del establecimiento Farmacéutico y nombre de su representante (s) legal (es).
  • Nombre de la Nueva sociedad dueña del establecimiento Farmacéutico y nombre de su (s) Representante (s) Legal (es).
  • Que el establecimiento no se vende sino que se realiza este cambio por una razón personal (o se indica la que sea) de ambas sociedades.



Renovación de Certificado de Operación


Formularios
Leer detenidamente y seguir las instrucciones indicadas al dorso del formulario para llenarlo correctamente. Presentar el formulario sin tachones ni correcciones ni corrector. SIN EXCEPCIÓN.

Se debe llenar todos los espacios correspondientes a los datos del establecimiento. Si existe algún cambio (horarios, propietario, dirección del establecimiento, u otros), se debe hacer la modificación en el formulario Este formulario se debe renovar cuando suceda alguna de las siguientes situaciones:
  • Vencimiento del permiso de Operación
  • Traslado de dirección
  • Cambio de propietario
  • Cambio de nombre del establecimiento.
TODAS las casillas del formulario deben venir llenas. No deben omitir ninguna de ellas.

Si el establecimiento se encuentra a nombre de una sociedad debe venir específicado en la casilla #16 (no se acepta el nombre del representante legal). Si se encuentra a nombre de una persona física debe venir el nombre del (la) dueño (a) en la casilla #16.

Documentos que debe anexar al formulario y que debe tener presente
Si el establecimiento está nombre de una sociedad deben presentar los documentos legales:
  • Personería Jurídica original con un máximo de 3 meses de emitida.
  • Copia de la cédula jurídica (no aplica en sociedades recién inscritas)
  • Copia del (los) representante (s) legal (es).
Si el establecimiento se encuentra a nombre de una (s) persona (s) física (s) debe presentar la copia de la cédula del (los) dueño (s). NO se sacan copias en Fiscalía.

El formulario debe venir autenticado (SELLO, TIMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO). Se omite la autenticación únicamente si el (los) representante (s) legal (es) deja el espacio de la firma en blanco y se presenta a firmar en la Fiscalía en presencia de quién le reciba el trámite.
 
 
 
 

Renuncias regencia



Requisitos
Descargue el Formulario: Renuncia a regencia (Versión excel)
 
El (la) regente debe comunicar primeramente al patrón su desición de renunciar. Por principios de orden y de respeto solicitamos que tomen en consideración el tiempo de ley establecido para el preaviso correspondiente que deba brindar al establecimiento para el cual tomó la decisión de retirarse.

Es obligación del (la) regente comunicar al Departamento de Fiscalía (preferiblemente 15 días antes de su partida definitiva) su renuncia. De igual forma, si su situación es de despido, debe de comunicarla al Colegio en el momento en que se de el mismo La renuncia la puede efectuar de dos formas:
  • Puede llenar el formulario de renuncia. Este puede solicitarlo vía fax o presentarse al departamento de Fiscalía a llenarlo.
  • Puede enviar una carta por fax comunicando su renuncia al departamento de Fiscalía. Esta debe contener:
    • Dirigida al Departamento de Fiscalía o con copia al mismo.
    • El nombre del establecimiento farmacéutico al cual renuncia.
    • La fecha efectiva de la renuncia (último día laborado). **Esto es muy importante, sin la fecha efectiva NO se recibe la misma. Sin excepción.
    • Nombre completo, firma, cédula y código profesional del regente.
Si por algún motivo el regente no comunica su renuncia al Colegio y el establecimiento no tiene como contactase con el mismo, y esto le bloquea el trámite nuevo de regencia, el dueño del establecimiento o el representante legal del mismo puede comunicar mediante una carta que dicho (a) doctor (a) ya no labora para su empresa a partir de x fecha, poner su nombre completo, su firma y su cédula en la misma. En el caso de la CCSS el Director Médico es quién firma y sella la carta en mención.

Es importante tener presente que debe el regente está en la obligación de presentar su renuncia ante el Colegio, ya que esto lo libera de responsabilidades futuras de su profesión en dicho establecimiento.

La renuncia la puede enviar por fax al 2297-5668 o presentar físicamente la misma en el Departamento de Fiscalía.
 
 
 

Sustituciones temporales


Requisitos
 
Se presenta cuando se dan las siguientes situaciones con el regente del establecimiento:
  • Vacaciones
  • Incapacidades
  • Licencia de Maternidad
  • Ausencia temporal
Pueden presentarla de dos formas:
  • Por medio del formulario de sustituciones temporales del Colegio
  • Por medio de una carta dirigida al Departamento de Fiscalía donde indique la sustitución. Esta debe contener:
    • Nombre del establecimiento farmacéutico para el cual labora y del cual se va a ausentar
    • Fecha o período durante el cual se va a ausentar y le van a sustituir en días y horas.
    • Nombre completo, firma, cédula y código del regente que se va a sustuir
    • Nombre completo, firma, cédula y código del (los) profesional (es) que va (n) a sustituir al regente durante su ausencia
Los doctores (el que se ausenta y el (los) que sustituye(n)) deben de encontrarse al día con sus colegiaturas El regente que va a realizar la sustitución no puede estar registrado como regente en ningún otro establecimiento con el mismo horario en que se realizará la sustitución y no debe exceder en doce horas su horario total de regencia diaria Se le comunicará telefónicamente o por medio de una carta ÚNICAMENTE si la sustitución NO procede. Si todo está correcto solo procede.
 
 

 


 

Cierres establecimientos Farmacéuticos



Requisitos
 
Cuando un establecimiento va a cerrar temporalmente o definitivamente debe comunicar por escrito al Colegio Puede comunicar el cierre mediante dos formas:
  • Llenando el formulario de cierre de establecimientos farmacéuticos del Colegio. Lo puede enviar por fax o puede presentarlo físicamente
  • Por medio de una carta dirigida al Departamento de Fiscalía. La misma debe contener:
    • Nombre, dirección y número de operación (de ser posible) del establecimiento farmacéutico.
    • En la carta se debe especificar que el (los) regente (s) ya han sido notificados del cierre.
    • Debe venir firmada por el representante legal del establecimiento.
El propietario debe:
  • Comunicar el cierre del establecimiento por escrito al Colegio de Farmacéuticos en el formulario para Cierre de establecimientos Farmacéuticos.
  • Comunicar el cierre por escrito al Ministerio de Salud, adjuntando original y copia del reporte final de psicotrópicos y/o estupefacientes (al momento del cierre).
El(los) regente(s) debe(n):
  • Presentar la renuncia al Departamento de Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos en el formulario para este fin.
    • Adjuntar:
    • la copia del reporte final de psicotrópicos y/o estupefacientes con firma y sello de recibido de parte del Ministerio de Salud.
    • el Certificado de Regencia.
También el (los) representante (s) legal (es) y el (los) regente (s) deben notificar al Ministerio de Salud sobre el cierre del establecimiento.
 

Visado de alcohol para FANAL



Requisitos
El establecimiento debe estar registrado ante el Colegio de Farmacéuticos y con los permisos de regencia y de operación del Colegio de Farmacéuticos al día.

Debe presentar el formulario que les da fanal debidamente lleno. Con todos los datos completos. El formulario debe contener al cantidad total en números y en letras. Los espacios que queden en blanco deben de estar con líneas. No deben quedar en blanco.
El formulario debe estar autenticado (SELLO, TIMBRE, FIRMA DEL ABOGADO) Una vez que cumpla con todos los requisitos anteriores, la Fiscal General le visa (sella y firma) el formulario.





Requisitos para solicitud de clave para desalmacenaje


Requisitos a considerar para la carta
Para solicitar la clave de desalmacenaje el establecimiento farmacéutico, debe encontrarse con los 3 permisos al día (2 del Colegio y uno del Ministerio) estos son:
  • Permisos de Regencia
  • Permiso de Operación y Permiso Sanitario de Funcionamiento (Ministerio de Salud)
Deben presentar la solicitud que debe venir en papel membretado de la droguería o el laboratorio, dirigido al Departamento de Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Esta solicitud debe contener la siguiente información:
  • Fecha de solicitud
  • Nombre de la Droguería o del Laboratorio
  • Número de Permiso de Operación
  • Nombre del Regente autorizado
  • Número de Colegiado
  • Vigencia del Certificado de Operación
  • Vigencia del Certificado de Regencia
  • Nombre completo y firma del Regente autorizado
  • Nombre completo y firma del representante legal de la Droguería o Laboratorio.
  • Copia del Certificado Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud
IMPORTANTE
La carta que contiene la clave de desalmacenaje se le entrega únicamente al (la) regente.
El uso de la Clave de Desalmacenaje es única y exclusivamente para el (la) regente. Nadie más debe de tener acceso a ella. Si el (la) regente comparte esta clave es única y exclusivamente bajo su responsabilidad.




Procedimiento para postulación a candidatos para Junta Directiva

 
Código electoral
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos, celebrada en la sede del Colegio a las 19 horas del día 11 de octubre de 1994, y en uso de las facultades que le otorga el inciso 1 del artículo 14 de su Ley Orgánica, y después de discutir y aprobar su texto.

Código electoral de los postulantes:
CAPITULO I ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 19: La organización de los postulantes es libre. Los aspirantes a un cargo en elección, deben formalizar su postulación ante el Tribunal Electoral, en la papelería oficial que para tal efecto se entregará en la secretaría del Departamento de Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, al menos 30 días naturales antes de la fecha de elección, y deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
  • Aportar cincuenta firmas originales de Farmacéuticos que apoyan las postulaciones y que cumplan los requisitos del artículo 1.- de este Código-. Los candidatos deberán estar al día con sus obligaciones ante el Colegio y no estar suspendidos del ejercicio profesional.
  • En caso de que un grupo presente candidatos para los diferentes puestos se tomarán las firmas originales respaldantes para todo el grupo.
  Cada papeleta de inscripción deberá llevar los nombres de los aspirantes a ocupar puestos y la firma de aceptación de los mismos. Además, deberá indicar el nombre del Colega que actuará como Fiscal General del postulante o su grupo ante el Tribunal Electoral. Este Fiscal, tendrá derecho a vigilar todas las actuaciones o diligencias de los organismos electorales y actuará como representante de su grupo.

La papeleta de inscripción deberá incluir los nombres de las personas que serán acreditadas como Fiscales de las Juntas Receptoras y sus respectivos suplentes ante el Tribunal de Elecciones.

Ocho días después de la fecha límite para la presentación de su postulación, el Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos convocará a los candidatos y fiscales generales a una sesión informativa sobre sus derechos y deberes, en caso de no asistencia se asumirá de su conocimiento lo discutido en la misma.

TÍTULO IV: PROPAGANDA Y FISCALIZACIÓN DE LA PROPAGANDA
ARTÍCULO 20: En el período electoral los candidatos debidamente inscritos podrán hacer campaña proselitista hasta cuarenta y ocho horas antes de la votación, debiendo guardar el decoro, respeto y dignidad atinente a la profesión farmacéutica, las regulaciones del Colegio y las disposiciones que oportunamente emita el Tribunal. Toda propaganda deberá ser sometida a previa aprobación del Tribunal con una anticipación de seis días naturales, a la fecha en que se publicará. El silencio del Tribunal autorizará la propaganda sometida a su consideración.

FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 21: Cuando renuncie un miembro de la Junta Directiva, se procederá conforme las disposiciones del artículo 2 del presente Código, procediéndose a la elección en la misma asamblea general, que haya sido convocada para conocer de la renuncia.
Para la elección del nuevo miembro se procederá de la siguiente forma:
  • Los asambleístas presentarán ante el Tribunal Electoral el o los candidatos.
  • El o los candidatos deben aceptar la candidatura, pudiéndose hacer por escrito si no estuvieren presentes, debiéndose autenticar su firma por un abogado.
  • El Tribunal Electoral dirigirá el proceso de votación, haciendo en la misma sesión el escrutinio, la declaratoria de elección y la juramentación del o los electos.
Todo el procedimiento se deberá hacer conforme lo dispone el presente Código, siempre y cuando sea aplicable

ARTÍCULO 22: Cuando renuncie un miembro de la Junta Directiva se procederá conforme a las disposiciones del artículo 2° del presente Código, procediéndose a la elección en la misma asamblea que haya sido convocada para conocer de la renuncia. Para la elección del nuevo miembro se procederá de la siguiente forma
  • Los asambleístas presentarán ante el Tribunal Electoral el o los candidatos.
  • El o los candidatos deben aceptar la candidatura pudiéndose hacer por escrito si no estuvieren presentes, debiéndose autenticar su firma por un abogado.
  • El tribunal Electoral dirigirá el proceso de votación, haciendo en la misma sesión el escrutinio, la declaratoria de elección y la juramentación del o los electos.
Todo el procedimiento se deberá hacer conforme lo dispone el presente Código, siempre y cuando sea aplicable. (Reformado según aviso N° 89151, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FISCALES Y DELEGADOS DEL TRIBUNAL:
ARTÍCULO 23: Los Fiscales Generales tienen los siguientes derechos y obligaciones:
  • Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, en forma verbal o escrita.
  • Permanecer en las sesiones del Organismo Electoral siempre que cumplan con el artículo 21 de este Código.
  • Exigir la certificación del resultado de la votación.
ARTÍCULO 24: Los delegados del Tribunal tienen los siguientes derechos y obligaciones:
  • Presidir la Junta Receptora de Votos.
  • Abrir y cerrar la Junta Receptora de Votos
  • Custodiar el material electoral.
  • Velar por el fiel cumplimiento del artículo 17 de este Código.

ARTÍCULO 25: No se permitirá en las Juntas Receptoras más de un Fiscal de Junta Receptora de cada postulante simultáneamente.

ACREDITACION DE LA PERSONERIA FISCAL:
ARTÍCULO 26
Los Fiscales, General y de Junta Receptora, con sus respectivos suplentes, deberán ser acreditados mediante tarjeta y certificación sellada por el Tribunal Electoral.

CONVOCATORIA, VOTACION. ESCRUTINIO Y ELECCION
TITULO V CAPÍTULO I
ARTÍCULO 27:
La convocatoria a la Asamblea General para la elección la hará la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 19 de la Ley Orgánica del Colegio.

La Convocatoria para la Inscripción de papeletas la hará el Tribunal de Elecciones del Colegio de Farmacéuticos, al menos 45 días naturales antes de las elecciones, mediante la publicación en un medio de comunicación colectiva.

Para efectos de emitir el voto, el Tribunal Electoral realizará una sesión simultánea a la Asamblea General.

La votación se abrirá a las 9:30 horas y se cerrará a las 14:30; no se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación. Inmediatamente se procederá al escrutinio de los votos, terminado el escrutinio la Asamblea procederá a conocer el resultado de la votación, declarará electos a los ganadores y procederá a su juramentación.

Cuando uno o varios de los que resulten electos no estén presentes en la asamblea general para su juramentación, ésta se hará en fecha posterior en sesión del Tribunal Electoral convocada de inmediato para ese acto ((Así reformado por Colegio de Farmacéuticos en Asamblea General Extraordinaria del 8 de enero del 2003).
 
 


Si lo desea también puede comunicarse con nosotros mediante:

Teléfono: 2297-0676 / Fax: 2235-0276
Correo Electrónico: info@colfar.com





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Colegio de Farmacéuticos - Noticias

(NUEVO) Asamblea General Extraordinaria
El Colegio convoca a todos sus agremiados a participar en la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el lunes 30 de enero a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria
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Nuevas Tarifas (NUEVO)
Se informa a todos los interesados que apartir de enero del 2012 el monto de inscripción de regencias farmacéuticas será de ¢35 000 y el de recertificación profesional será de ¢23 500.
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Revista Pharmaceutical Care... (NUEVO)
En el marco de la celebración del Día Panamericano de la Farmacia se presentará oficialmente este 1° de Diciembre la Revista Pharmaceutal Care - La Farmacoterapia-, hora 6pm. Auditorio COLFAR  
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