Noticias
Alcances de la jurisprudencia constitucional::
El caso de los medicamentos.
A continuación un resumen de lo discutido en la mesa redonda celebrada el jueves 3 de Diciembre del 2009 en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
En el año 2008, la Sala Constitucional dio trámite a 103 recursos de amparo interpuestos en relación con el suministro de medicamentos por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). De estos, declaró con lugar 60, en beneficio de 71 personas.
Estas sentencias obligaron a la institución a comprar medicamentos específicos para los 71 pacientes beneficiados, lo que representó una erogación de $1.560.114, cifra que representa el 1% del presupuesto total de la CCSS para la compra de medicamentos.
Estos fallos han motivado opiniones diversas y cuestionamientos tanto para la Sala, como para la Caja y los demás involucrados: médicos y profesionales en farmacia.
Tanto la CCSS como el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica (COLFAR) han cuestionado si la Sala Constitucional cuenta con la capacidad de ordenar fármacos por períodos determinados, aun cuando esta se apoye en la recomendación del médico tratante y, en otros casos específicos, en las recomendaciones de la medicatura forense.
Según los cuestionamientos, la Sala asume que es el médico tratante el único involucrado en el proceso, por tratarse de quien ordena el medicamento adecuado para obtener buenos resultados, según la condición del paciente; sin embargo, para las autoridades de la CCSS, la Sala ha privilegiado el criterio del médico tratante obviando que en la atención de la salud se cometen errores humanos y que ningún medicamento está libre de generar reacciones secundarias.
La Ley General de Salud, en su artículo 56, especifica que “solo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no sea conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias”.
“La seguridad social es un derecho consagrado y se considera entonces que la atención integral de la salud debe ser implementada por un equipo sanitario multidisciplinario, para garantizar la seguridad del paciente. En este contexto, el Colegio de Farmacéuticos considera las órdenes de la Sala Constitucional, relacionadas con suministrar medicamentos, como una grave intromisión en la labor del farmacéutico y un desacato al artículo 56 de la Ley General de Salud”, defendió la Dra. Nuria Montero, presidenta de la Junta Directiva de ese colegio profesional, en una mesa redonda sobre este tema, celebrada en diciembre pasado.
No obstante, en esa misma actividad, la magistrada Ana Virginia Calzada, presidenta de la Sala Constitucional, aseguró que ese tribunal no se toma la atribución de recetar medicamentos, sino que funge en su deber de proteger la salud del ciudadano ante el desabastecimiento, la mala administración y la falta de prevención del Seguro Social.
La magistrada aseveró que diariamente se presentan ante la Sala Constitucional 15 casos relacionados con problemas de salud, tanto en lo referente a medicamentos, como en cuanto a listas de espera para exámenes y cirugías y prestación de otros servicios.
La mayoría de los recursos de amparo que son interpuestos por los asegurados, se derivan del rechazo de una solicitud de medicamento específico por parte del Comité Central de Farmacoterapia de la CCSS, órgano que se encarga de valorar las solicitudes desde el punto de vista científico.
Según la doctora Desirée Sáenz, asesora terapéutica del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la Caja, en su presentación en la citada mesa redonda, “en salud, sobredimensionar la credibilidad del criterio de un médico prescriptor (o del paciente) por encima de órganos colegiados, elimina una garantía contra los errores humanos y, en la Seguridad Social, menoscaba la igualdad postulada por vía constitucional”.
Si bien es cierto el Colegio de Farmacéuticos rechaza la injerencia de la Sala Constitucional en la entrega de medicamentos por parte de la CCSS, desea promover un debate nacional sobre este tema, siendo que, al final, las decisiones que se toman afectan la salud y calidad de vida de los pacientes.