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Noticias
Carta a Ministra de Salud:

(Ver abajo respuesta de la Ministra)

 

 LA JUNTA DIRECTIVA

DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

 

Ante las declaraciones de la señora Ministra de Salud, en Telenoticias, noticiero matutino del día 30 de junio del 2010, referentes al funcionamiento, sin Regente Farmacéutico, de las Farmacias en las sedes de los EBAIS, en que manifestó lo siguiente,  “la receta que se entrega es una receta firmada por un médico que está debidamente calificado para recetar ese producto y puede ser más peligroso que a la persona no le llegue el medicamento, a que no haya en ese momento un regente, con el debido respeto que le tengo a los farmacéuticos.”

Considerando:

1.- Que la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, la cual es de orden público, establece en su artículo 56 que sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no se conforme con las exigencias científicas, legales y reglamentarias.

2.- Que el artículo 96 de la Ley General de Salud establece con claridad meridiana que las farmacias requieren de un regente farmacéutico para su operación.

3.- Que en relación con lo antes dicho, resulta de interés lo señalado por la Defensoría de los Habitantes de la República, en expediente número IO-5231-23-98, que indicó:

“La prestación del servicio de farmacia como parte de una prestación sanitaria debe cumplir con los más altos estándares de calidad y seguridad para los usuarios, es decir con un máximo de aprovechamiento de los mejores recursos y bajo los menores riesgos posibles. Sin duda alguna la permanencia del regente dentro del Centro Farmacéutico le garantiza al habitante la valoración técnica del caso (…)”

4.- Que es claro que la ausencia del regente farmacéutico en las farmacias, supone un riesgo injustificado a bienes jurídicos superiores de la población, como la vida y la salud, aspecto que ha sido tratado por esa Defensoría de los Habitantes en los siguientes términos:  

“(…) La afectación a la salud pública en que deviene la ausencia de un regente que controle el expendio de medicamentos así como que supervise la prescripción dentro de las normas legales y científicas establecidas implica no sólo una clara violación a los derechos humanos sino también una negación de los derechos del consumidor garantizados en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” (Expediente No. IO-5231-23-98, oficio no. DHR-9808860 del 14 de setiembre de 1998)

5.- Que la labor de los profesionales farmacéuticos en relación con otros profesionales de la salud, como el médico, debe ser considerada como complementaria y no excluyente, en beneficio de la seguridad del paciente, siendo la presencia del regente farmacéutico en las farmacias, condición indispensable para el funcionamiento de éstas, así reconocido por la Procuraduría General de la República y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

6.- Que el profesional farmacéutico, como profesional experto en medicamentos puede brindar al paciente información idónea, confiable y comprensible sobre los medicamentos; información o asesoramiento que el farmacéutico brinda en forma gratuita y que constituye en gran medida la diferencia entre el éxito y el fracaso del medicamento, para lograr su objetivo sin generar complicaciones.

7.- Que en resguardo de la vida y la salud de las personas, la Ley General de Salud establece que procede la clausura de aquellas farmacias que operen sin un regente farmacéutico.

8.- Que los funcionarios públicos, en su actuar deben apegarse al principio de legalidad, que implica la observancia de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

9.- Que la Ley General de Salud, a la fecha goza de plena vigencia, por lo que las declaraciones de la señora Ministra, resultan desafortunadas, toda vez que no sólo se le resta mérito a lo preceptuado por el legislador, sino que, una vez más, sus manifestaciones y actitudes muestran que desconoce la labor del profesional farmacéutico en resguardo de la seguridad del paciente. 

Por Tanto:

Esta Junta Directiva, en Sesión Ordinaria 13-2010 del 30 de junio de 2010, por unanimidad de sus miembros y mediante acuerdo firme, en defensa de la salud pública y de la labor del profesional farmacéutico, lamenta las declaraciones que la señora Ministra de Salud rindiera en el noticiero matutino de Telenoticias del día 30 de junio del 2010, le exige una retractación pública de las mismas e insta a la población que asiste a las farmacias públicas y privadas de este país, a requerir la presencia del regente farmacéutico.


 

Respuesta de la Ministra de Salud al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, haga click en el siguiente vínculo para ver el documento: Documento

 


 

 
 
 
 
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